Ordenanza 100
Ordenanza 100 sobre normas de parques e instalaciones
ORDENANZA QUE RIGE LA CONDUCTA EN LA PROPIEDAD DEL DISTRITO
CONSIDERANDO QUE, el Distrito de Parques y Recreación de Willamalane busca mantener sus parques e instalaciones seguros, limpios y ordenados, y desea garantizar un entorno agradable y respetuoso para todos los usuarios;
POR CUANTO, el Distrito de Parques y Recreación de Willamalane desea compilar en una sola ordenanza todas las ordenanzas, reglamentos y políticas del Distrito que rigen la conducta en la propiedad del Distrito y en los programas del Distrito, a fin de hacerlos más accesibles al público;
CONSIDERANDO QUE, el Distrito de Parques y Recreación de Willamalane desea asegurar la preservación de los parques e instalaciones del distrito, evitar el uso excesivo, garantizar estacionamiento e instalaciones sanitarias adecuadas para acomodar a los usuarios del parque, garantizar que el parque y las áreas circundantes se mantengan limpios y evitar conflictos de programación; y
POR CUANTO, el Distrito de Parques y Recreación de Willamalane tiene la autoridad de adoptar reglamentos mediante ordenanza de conformidad con ORS 266.410 (7).
AHORA, POR TANTO, EL DISTRITO DE PARQUES Y RECREACIÓN DE WILLAMALANE DECRETA que todas las ordenanzas, reglamentos y políticas anteriores que rigen la conducta en la propiedad del Distrito se modifican y reformulan en su totalidad para que se lean de la siguiente manera:
1.05 Definiciones
- “Animal de asistencia” significa un perro u otro animal designado por norma administrativa que ha sido entrenado individualmente para realizar un trabajo o realizar tareas en beneficio de un individuo.
- “Acampar” significa instalarse o permanecer en un sitio para acampar.
- “Sitio para acampar” significa cualquier lugar donde se coloca, establece o mantiene ropa de cama, saco de dormir, otro material para dormir o cualquier estufa o fuego, independientemente de que el lugar incorpore o no el uso de alguna tienda de campaña, cobertizo, choza o cualquier otra estructura, como se establece en el Código Municipal de Springfield § 5.130.
- "Distrito" significa el Distrito de Parques y Recreación de Willamalane.
- "Instalaciones del Distrito" significa cualquier edificio, estructura o propiedad mejorada arrendada, administrada, operada o propiedad del Distrito.
- "Parque del Distrito" significa todos los parques del vecindario, parques comunitarios, parques lineales, parques de uso especial, áreas naturales, senderos, parques deportivos, campos de atletismo y propiedades no desarrolladas propiedad de, arrendadas, operadas o controladas por el Distrito.
- "Programa del Distrito" incluye cualquier programa recreativo o evento especial patrocinado por el Distrito.
- "Propiedad del Distrito" significa la propiedad, el equipo y las mejoras, de cualquier naturaleza, propiedad de, arrendados, operados o controlados por el Distrito para proporcionar servicios de parques y recreación, e incluye todas las Instalaciones del Distrito y los Parques del Distrito.
- "Dispositivos Electrónicos para Fumar" se refiere a un dispositivo electrónico o a batería que emite vapores para inhalación. El término "Dispositivos Electrónicos para Fumar" incluye todas las variantes y tipos de estos dispositivos, ya sea que se fabriquen, distribuyan, comercialicen o vendan como cigarrillo electrónico, cigarro electrónico, cigarrillo electrónico, pipa electrónica, narguile electrónico o cualquier otro nombre o descripción de producto.
- "Persona Excluida" significa una persona excluida de la totalidad o parte de los Parques, Instalaciones y/o Programas del Distrito, de conformidad con el §1.15 de esta Ordenanza.
- "Aviso de exclusión" significa un aviso emitido de conformidad con el §1.15 de esta Ordenanza que excluye a un individuo de todos o parte de los parques, instalaciones y/o programas del distrito por un período de tiempo.
- “Propietario” significa el cuidador o propietario legal de un animal.
- "Fumar" significa dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, marihuana, Bidis, cigarrillos, cigarrillos pequeños, puros, cigarrillos de clavo de olor, vaporizadores de nicotina, líquidos de nicotina, narguiles, kreteks, pipas, tabaco masticable, rapé, tabaco sin humo y cualquier sustancia que arda o arda sin llama en cualquier forma.
1.10 Reglas generales
- Actividad delictiva: Ninguna persona deberá violar o negarse a obedecer ninguna ley, ordenanza o reglamento municipal, del condado, estatal o federal mientras se encuentre en los parques o instalaciones del distrito o mientras participe en los programas del distrito.
- Horario del Parque: Para uso público, el horario del parque es del amanecer al anochecer, a menos que se indique lo contrario, y excluye las actividades patrocinadas o autorizadas por el Distrito. El horario se publicará en un espacio visible en cada Parque del Distrito.
- Reglas del programa o instalación: Ninguna persona podrá negarse a obedecer ninguna regla del programa o instalación del distrito.
- Instrucciones de un empleado del Distrito: Ninguna persona deberá negarse a obedecer y acatar todas las instrucciones, advertencias, restricciones y prohibiciones en los carteles y avisos publicados, o comunicadas verbalmente o por escrito por un empleado del Distrito u otra persona designada por el Superintendente.
- Autoridad para proteger la salud y seguridad públicas: Un empleado del Distrito puede proteger la seguridad o la salud pública o proteger la propiedad del Distrito. Esta autoridad incluye acciones que temporalmente pueden:
- Permitir o limitar actividades o usos específicos en porciones designadas de una propiedad del Distrito;
- Designar un lugar dentro de una propiedad del distrito para un solo uso para evitar conflictos entre usuarios;
- Restringir el acceso a un parque distrital o cerrarlo por completo;
- Restringir el acceso o cerrar una parte de un parque distrital; o
- Excluir a una persona de la propiedad del distrito, de conformidad con la Sección 1.15.
- Entradas a los parques e instalaciones del distrito: A excepción de los empleados del distrito autorizados por el superintendente y los agentes del orden público locales, estatales y federales, ninguna persona o personas bloquearán la entrada y salida de los usuarios de los parques o instalaciones del distrito.
- Comportamiento agresivo: Ninguna persona deberá mostrar un comportamiento agresivo, intimidante o agresivo en los Parques, Instalaciones o Programas del Distrito, según lo establecido en los Capítulos 163 y 166 de los Estatutos Revisados de Oregón. Las conductas prohibidas incluyen, entre otras: agresión, delito por prejuicios, coerción, alteración del orden público, acoso, novatadas, amenazas, indecencia pública o imprudencia temeraria. Para obtener una lista completa y definiciones de todas las conductas prohibidas en los Parques, Instalaciones o Programas del Distrito, consulte los Capítulos 163 (Delitos contra las Personas) y 166 (Delitos contra el Orden Público) de los Estatutos Revisados de Oregón.
- Daños a la propiedad: Ninguna persona deberá dañar, remover, manipular, modificar o desfigurar la propiedad del Distrito, incluida la vegetación, la tierra y las rocas.
- Tirar basura: No se permite tirar basura en las instalaciones del Distrito. No se permite traer basura, desechos ni residuos orgánicos a las instalaciones del Distrito para su eliminación. No se permite depositar ni abandonar basura, desechos ni otros materiales, excepto en los recipientes específicamente destinados para ello.
- Dispositivos de audio: Ninguna persona deberá producir sonido amplificado o utilizar un sistema de megafonía a un volumen irrazonable, como se define en el Código Municipal de Springfield § 5.284, excepto en conjunto con actividades patrocinadas o sancionadas por el Distrito, según lo permita la Ciudad de Springfield o lo apruebe el Superintendente.
- Uso del agua: Ninguna persona podrá bañarse (a menos que sea en las duchas designadas), lavar ropa u otros materiales, o limpiar peces en arroyos, estanques, piscinas o baños.
- Artículos prohibidos para la seguridad de los usuarios del parque, la propiedad y la vida silvestre: Está prohibido poseer o usar los siguientes artículos en la propiedad del Distrito sin la aprobación del Superintendente:
- Cuchillos o hojas de más de cuatro (4) pulgadas de largo
- Hachas, machetes, guadañas y otros instrumentos metálicos con un borde afilado destinados a cortar
- Réplicas de armas de fuego
- Pintura en aerosol
- Carritos de compra de comerciantes
- Cámaras de caza y de rastreo
- Vehículos aéreos no tripulados y controlados a distancia: La operación de vehículos controlados a distancia y vehículos aéreos no tripulados (es decir, un dron) está prohibida dentro de los siguientes parques y áreas naturales, a menos que lo apruebe el Superintendente:
- Rancho Dorris
- Parque Clearwater
- Área Natural del Pacífico de Georgia
- Desembarco de la cosecha
- Área natural de Whilamut
- Área natural de Thurston Hills
- Sendero de la bifurcación media
- Área natural Weyerhaeuser McKenzie
- Sendero de carreras del molino
- Vía Verde Oeste “D”
- A menos de 100 pies de los parques infantiles
- En cualquier otro parque o área natural, los usuarios deben operar cualquier vehículo aéreo no tripulado, ya sea para fines recreativos o comerciales, de acuerdo con las regulaciones de la Administración Federal de Aviación.
- Campamento: Ninguna persona podrá acampar o pasar la noche en un sitio para acampar establecido en la propiedad del Distrito, excepto en refugios para calentarse o cuando lo autorice por escrito el Superintendente.
- Incendios:
- Se prohíben los fuegos y parrillas portátiles que utilicen cualquier tipo de combustible inflamable en todas las propiedades del Distrito, excepto en fogatas, chimeneas y barbacoas designadas, o con la aprobación del Superintendente.
- Ningún fuego en la propiedad del Distrito puede dejarse sin supervisión y todo fuego debe ser extinguido adecuadamente por el usuario antes de abandonar la propiedad del Distrito.
- Ninguna persona deberá construir, encender o mantener fuego de manera que constituya un peligro por su proximidad a cualquier edificio, estructura, vegetación o material inflamable.
- El Superintendente podrá restringir o prohibir los incendios más allá de lo dispuesto en esta sección cuando las condiciones de riesgo de incendio sean altas.
- Animales:
- Ninguna persona deberá acosar o molestar a animales domésticos o salvajes en la propiedad del Distrito.
- Ninguna persona deberá alimentar aves acuáticas ni otros animales salvajes.
- Ninguna persona podrá liberar animales, domésticos, exóticos o nativos, en la propiedad del Distrito.
- Se prohíben los caballos y otros animales de granja, excepto en áreas designadas para uso ecuestre o según lo autorizado por escrito por el Superintendente.
- Los dueños son responsables de las acciones de los animales. Los animales o sus dueños pueden ser expulsados de la propiedad del Distrito por incumplimiento de las normas del Distrito.
- Los propietarios deberán mantener el control de los perros sujetándolos de forma segura con una correa física (no un dispositivo de control electrónico) de no más de seis (6) pies de largo que esté sujeta al perro, excepto cuando se encuentren en un área designada sin correa.
- Los propietarios no permitirán que un animal dañe la propiedad de otro, incluso cavando o haciendo madrigueras, o que acose, amenace, lastime o pelee con otro animal o persona.
- Ninguna persona deberá atar ningún animal a ningún árbol u otra estructura en la propiedad del Distrito que no esté designada para ese propósito.
- Los propietarios son responsables de la eliminación inmediata de todos los excrementos generados por sus animales.
- Los propietarios pueden ser responsables de no más de tres perros a la vez mientras se encuentren en la propiedad del Distrito.
- Solo se permiten animales de asistencia entrenados que realizan una tarea específica para una discapacidad en las instalaciones del Distrito, o en eventos o programas patrocinados o autorizados por el Distrito, a menos que lo permita el Superintendente. Los animales de apoyo emocional no se consideran animales de asistencia.
- Vehículos no motorizados: “Vehículos no motorizados”, incluidas bicicletas, patinetas, scooters, patines en línea y sobre ruedas y otros dispositivos similares impulsados exclusivamente por humanos:
- No deberá moverse a una velocidad o de una manera que ponga en peligro a otras personas, mascotas, vida silvestre o propiedad del Distrito.
- No se colocará de manera que obstruya el tránsito peatonal o vehicular en un camino, sendero, rampa de acceso para discapacitados o entrada de edificio.
- Solamente se podrá utilizar en caminos y senderos que no excluyan su uso.
- Puede haber más restricciones durante eventos especiales y bajo la dirección del Superintendente.
- Vehículos motorizados:
- Los vehículos de gran tamaño (es decir, casas rodantes, vehículos recreativos, vehículos que remolcan un remolque) solo se deben estacionar en los espacios designados.
- Ninguna persona deberá operar ningún vehículo motorizado en violación del Código de Vehículos Motorizados del Estado y otras leyes.
- Ninguna persona deberá realizar reparaciones mecánicas o mantenimiento automotriz en un vehículo motorizado mientras esté presente en la propiedad del Distrito, excepto lo que sea mínimamente necesario para reparar un neumático pinchado o una batería descargada.
- Ninguna persona podrá permanecer en su vehículo ni abandonarlo en un Parque o Instalación del Distrito durante la noche o después del horario de atención del parque, salvo autorización escrita del Superintendente. Cuando el acceso a un Parque o Instalación del Distrito esté controlado por una puerta, los vehículos deberán salir antes del cierre de la misma.
- Las bicicletas eléctricas asistidas, según se define en ORS 801.258, están permitidas en los parques del distrito y están sujetas a todas las leyes y normas del distrito que se aplican a las bicicletas, incluidas aquellas establecidas en el §17 de esta Ordenanza.
- Se pueden usar sillas de ruedas, scooters, patinetas, aerotablas, dispositivos de una rueda y dispositivos de movilidad con motor eléctrico en la propiedad del Distrito si cumplen con los siguientes criterios:
- Están fabricados para ocupación individual.
- Son operados por una sola persona y no tienen pasajeros.
- Se utilizan a velocidades y de una manera que no pongan en peligro a las personas, las mascotas, la vida silvestre o la propiedad del Distrito.
- Debe ceder el paso y dar el derecho de paso a todos los medios de transporte no motorizados.
- Debe permanecer en caminos y senderos pavimentados y de usos múltiples (excepto dispositivos de movilidad recetados por un médico).
- Salvo lo establecido en los incisos (a) a (g) anteriores, no se permiten vehículos motorizados en los Parques del Distrito, excepto en las áreas de circulación de vehículos y lugares de estacionamiento designados.
- Armas, caza y fuegos artificiales:
- PARQUES E INSTALACIONES DEL DISTRITO UBICADOS DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA CIUDAD DE SPRINGFIELD. No se permiten armas de fuego ni cargadas en los Parques del Distrito dentro de los límites de la ciudad de Springfield, excepto para actividades autorizadas por el Distrito. Las armas peligrosas y las armas de fuego, ya sean cargadas o descargadas, están prohibidas dentro de las Instalaciones del Distrito, excepto para actividades autorizadas por el Distrito. La prohibición de armas de fuego no aplica a las personas con licencia para portar armas de fuego ocultas. (Código Municipal de Springfield, Secciones 5.286, 5.288 y 5.290, y ORS 166.370 y 498.158)
- PARQUES DE DISTRITO UBICADOS FUERA DE LOS LÍMITES DE LA CIUDAD DE SPRINGFIELD, PERO DENTRO DEL CONDADO DE LANE. Ninguna persona podrá disparar dentro de ningún Parque de Distrito ningún arma que pueda dañar a personas, animales silvestres o propiedades. (Código del Condado de Lane, Capítulo 6.510 (2), ORS 498.158)
- Ninguna persona deberá poseer o usar un arco y flecha, ballesta, fusil submarino, pistola de paintball, pistola de aire comprimido o de perdigones, pistola de airsoft o dispositivo capaz de lanzar un proyectil por medio de gas comprimido o electricidad mientras se encuentre en la propiedad del Distrito.
- Se permite pescar en la propiedad del Distrito de acuerdo con la ley de Oregón, incluidos los requisitos de licencia según el Capítulo 497 de ORS.
- Se prohíbe la caza, captura o extracción de cualquier animal salvaje a menos que lo autorice por escrito el Superintendente, una persona designada u otra agencia gubernamental con jurisdicción.
- Ninguna persona podrá poseer o usar fuegos artificiales u otros explosivos en la propiedad del Distrito a menos que lo autorice el Superintendente.
- Operaciones Comerciales, Distribución de Folletos y Eventos Organizados: Las siguientes actividades están prohibidas en las instalaciones del Distrito, a menos que cuenten con la autorización escrita del Superintendente o su designado, y presenten prueba de dicha autorización. El Superintendente o su designado considerará todas las solicitudes de forma justa e igualitaria, independientemente de la afiliación o ideología de la persona solicitante. La protección de los intereses del Distrito, incluyendo, entre otros, la protección de las instalaciones del Distrito y la seguridad de sus clientes, empleados y el público, será la principal consideración antes de conceder o denegar la solicitud. La aprobación o denegación de una solicitud también dependerá de si la actividad solicitada es compatible con las actividades habituales del Distrito en el momento y lugar solicitados.
- Explotar una concesión fija o móvil.
- Solicitar, vender, ofrecer para la venta, vender ambulantemente, publicitar o expender cualquier bien o servicio.
- Exhibir anuncios comerciales, letreros o tarjetas de presentación en los tableros de anuncios de las instalaciones o en cualquier otro lugar de la propiedad del Distrito.
- Ninguna persona distribuirá ningún aviso, folleto, volante o información impresa de ningún tipo, excepto a una persona dispuesta a aceptarlo y si se distribuye sin cargo.
- Se podrán colocar materiales impresos en lugares designados en los Parques e Instalaciones del Distrito, previa aprobación por escrito del Superintendente o su designado. Toda persona que distribuya información impresa en cualquier Propiedad del Distrito deberá recoger y desechar la basura generada por dicha distribución.
- Ninguna persona podrá organizar, conducir o participar en ningún evento o actividad programada que se anuncie públicamente sin la autorización previa por escrito del Superintendente o su designado.
- Permisos:
- El Superintendente tendrá la autoridad para emitir permisos o conceder excepciones o exenciones a cualquiera de los términos de estas reglas y reglamentos para eventos y actividades autorizados.
- Los titulares de permisos deberán mantener el permiso consigo en todo momento mientras realicen la actividad permitida.
- Los titulares de permisos deben cumplir con todas las normas y regulaciones del Distrito a menos que se les conceda una excepción o exención según los términos del permiso.
- Los titulares de permisos serán responsables de cualquier pérdida, daño o lesión a cualquier persona o propiedad causada por el uso de la propiedad del distrito por parte de un titular de permiso de conformidad con el permiso.
- El Superintendente tiene la autoridad de revocar un permiso si encuentra una violación de cualquier regla, regulación u ordenanza del Distrito, o por otra causa.
- Actividades recreativas especiales específicas:
- Detectores de metales: Ninguna persona podrá utilizar detectores de metales en la propiedad del Distrito a menos que cuente con un permiso.
- Se permite el geocaching/letterboxing siempre que la actividad no viole una regla del Distrito.
- Se permiten slacklines, hamacas y dispositivos similares siempre que su uso sea coherente con las reglas del Distrito y no causen daños a la vegetación ni a las estructuras.
- Ninguna persona podrá atar, lanzar o aterrizar un globo aerostático, parapente, paracaídas u otros dispositivos similares en la propiedad del Distrito a menos que lo autorice por escrito el Superintendente .
- Baños y vestuarios:
- Ninguna persona deberá orinar o defecar en la propiedad del Distrito, excepto en los baños o sanitarios portátiles provistos para tal propósito.
- Ninguna persona deberá utilizar un teléfono celular, cámara, dispositivo de grabación u otro equipo fotográfico mientras se encuentre dentro de un baño, vestuario o área de cambio.
- Ninguna persona mayor de seis años podrá entrar en baños, aseos o vestuarios designados para el sexo opuesto. Sin embargo, quienes necesiten asistencia y estén acompañados por un padre, tutor legal o cuidador podrán entrar en baños, aseos o vestuarios que correspondan al género del padre, tutor legal o cuidador. Los requisitos anteriores no justifican que el Distrito no proporcione adaptaciones razonables y apropiadas que permitan a todas las personas acceder a los baños de acuerdo con su género.
- No se permiten en los baños del Distrito animales, bicicletas, materiales de campamento ni elementos utilizados para preparar alimentos para el consumo.
- Los baños para un solo ocupante y los cubículos de baño no deben ser ocupados por más de una persona, con excepción de aquellas que necesiten ayuda y estén acompañadas por un padre, tutor legal o cuidador, según lo permita la subsección (c) anterior.
- No se permitirá que ninguna persona esté dentro del baño fuera del horario de funcionamiento publicado.
- Sustancias:
- FUMAR. Está prohibido fumar en cualquier propiedad del Distrito o en cualquier espacio o área donde esté prohibido fumar por ley u ordenanza.
- ALCOHOL Y MARIHUANA. No se permiten bebidas alcohólicas ni marihuana en los Parques, Instalaciones o Programas del Distrito sin la autorización previa por escrito del Superintendente o su designado. Se podrá servir champán, cerveza o vino en las Instalaciones del Distrito designadas si se entrega al personal correspondiente del Distrito un certificado de cumplimiento de todas las normas relativas al uso y consumo de bebidas alcohólicas y se otorga autorización previa.
- DROGAS. Ninguna persona podrá vender, comprar, usar ni tener en su posesión ninguna droga o narcótico prohibido por la ley estatal mientras se encuentre en la propiedad del Distrito o en los programas del Distrito.
1.15 Exclusión
- Aviso por escrito: Además de cualquier sanción prevista por la violación de las leyes federales, estatales o locales, cualquier empleado del Distrito, u otras personas que puedan ser designadas por el Superintendente , pueden emitir un Aviso de Exclusión de todos o parte de los Parques, Instalaciones y/o Programas del Distrito por la violación de esta Ordenanza por hasta un máximo de 1 (un) año por cada violación.
- Para garantizar la seguridad de todos los usuarios de los Parques e Instalaciones del Distrito, un empleado del Distrito u otras personas designadas por el Superintendente podrán, sin necesidad de una Notificación de Exclusión por escrito, ordenar a una persona que abandone un Parque, Instalación o Programa del Distrito si el empleado del Distrito o su designado tienen motivos fundados para concluir que dicha persona infringe alguna disposición de esta Ordenanza. Sin Notificación de Exclusión por escrito, dicha exclusión tendrá una vigencia máxima de catorce (14) días naturales.
- Exclusión con vigencia inmediata: Un Aviso de exclusión entrará en vigencia inmediatamente después de su emisión y permanecerá vigente hasta que la exclusión expire, sea terminada o modificada de otra manera por el Distrito.
- Exclusión e Intrusión: Una Persona Excluida no podrá entrar ni permanecer en ninguna propiedad del Distrito de la que haya sido excluida, ni participar en ningún Programa del Distrito, durante el período establecido para dicha exclusión. Una Persona Excluida que entre o permanezca en cualquier propiedad del Distrito de la que haya sido excluida, o que participe o asista a cualquier Programa del Distrito del que haya sido excluida, podrá ser acusada de Intrusión Criminal en Segundo Grado, ORS 164.245, con sus modificaciones posteriores, y sujeta a las sanciones correspondientes.
1.20 Revisión administrativa de la exclusión
Solicitud de Revisión Administrativa: Una Persona Excluida puede solicitar una revisión administrativa de la exclusión. Dicha solicitud debe presentarse por escrito al Superintendente dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la recepción de la Notificación de Exclusión por parte de la Persona Excluida, ya sea:
“Distrito de Parques y Recreación de Willamalane
Atención: Superintendente - Exclusión
250 S. Calle 32
Springfield, OR 97478”O
una dirección de correo electrónico oficial proporcionada a la Persona Excluida por el Distrito.
Durante el proceso de revisión administrativa, la exclusión permanecerá vigente de acuerdo con los términos del Aviso de Exclusión.
- Realización de la revisión administrativa: El propósito de la revisión administrativa es ofrecer a la persona excluida la oportunidad de que se revise el Aviso de exclusión en un proceso rápido e informal.
- Las revisiones administrativas serán realizadas por un empleado del Distrito designado por el Superintendente.
- La revisión administrativa se realizará presencialmente tan pronto como sea razonablemente posible para adaptarse a los horarios de la Persona Excluida y del empleado designado del Distrito. La revisión administrativa podrá realizarse por teléfono a elección del empleado designado del Distrito.
- La Persona Excluida deberá representarse a sí misma en la revisión, a menos que sea menor de edad o incapaz de representarse a sí misma debido a una discapacidad o impedimento físico o mental, en cuyo caso la Persona Excluida puede ser representada por una persona designada por ella como su representante y mutuamente acordada por el Superintendente o su designado.
- Al concluir la revisión y la investigación, el empleado del Distrito deberá, a su discreción: (i) mantener la exclusión de acuerdo con los términos del Aviso de Exclusión; (ii) modificar los términos de la exclusión; o (iii) terminar la exclusión.
- Una revisión administrativa es un requisito previo para apelar una Notificación de Exclusión. Si una Persona Excluida no solicita una revisión administrativa a tiempo o no se presenta a una revisión administrativa, el procedimiento de revisión será desestimado y la exclusión permanecerá vigente de acuerdo con los términos de la Notificación de Exclusión.
- Realización de la revisión administrativa: El propósito de la revisión administrativa es ofrecer a la persona excluida la oportunidad de que se revise el Aviso de exclusión en un proceso rápido e informal.
1.25 Apelación de exclusión
Solicitud de Audiencia: Tras una revisión administrativa, una Persona Excluida puede apelar la exclusión si esta se mantiene total o parcialmente. Dicha solicitud debe presentarse por escrito al Superintendente dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la recepción de la decisión de la revisión administrativa por parte de la Persona Excluida, ya sea:
“Distrito de Parques y Recreación de Willamalane
Atención: Superintendente - Exclusión
250 S. Calle 32
Springfield, OR 97478”O
una dirección de correo electrónico oficial proporcionada a la Persona Excluida por el Distrito.
Durante el proceso de apelación, la exclusión permanecerá vigente de acuerdo con los términos del Aviso de Exclusión, salvo que la decisión de revisión administrativa la modifique de otro modo.
- Contenido del recurso: Un recurso deberá contener lo siguiente:
- Una copia del Aviso de Exclusión;
- Una solicitud escrita de audiencia;
- Una declaración que establezca los motivos por los cuales la exclusión es injusta, indebida o prohibida por la ley;
- La información de contacto actual de la Persona Excluida, incluyendo: dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico, si está disponible.
- Conducta de la audiencia: El propósito de la audiencia será determinar si la exclusión emitida de conformidad con el Aviso de exclusión es ilícita, injusta o impropia.
- Las apelaciones serán escuchadas por el Superintendente o cualquier otra persona que éste designe .
- La audiencia se programará a más tardar quince (15) días hábiles después de la recepción de la apelación, a menos que no sea posible celebrarla dentro de ese plazo, en cuyo caso se programará tan pronto como sea razonablemente posible. Se notificará por escrito a la Persona Excluida la audiencia, incluyendo la hora y el lugar de la misma, y una copia de esta Ordenanza.
- La Persona Excluida deberá comparecer personalmente a la audiencia, a menos que se realice por teléfono a elección del Superintendente . La Persona Excluida podrá, aunque no está obligada a, contar con asistencia legal. Si no cuenta con asistencia legal, deberá representarse a sí misma en la audiencia, a menos que sea menor de edad o esté incapacitada para hacerlo debido a una discapacidad o impedimento físico o mental. En cuyo caso, podrá ser representada por una persona designada por ella como su representante, de mutuo acuerdo con el Superintendente de Distrito o su designado.
- La Persona Excluida tendrá la carga de probar que la exclusión es ilícita, injusta o impropia, o que el Aviso de Exclusión está prohibido por ley.
- Las pruebas se limitarán a las que permitan demostrar o refutar si la exclusión es ilícita, injusta, indebida o prohibida por la ley. El Superintendente , o su designado, podrá basarse en cualquier prueba pertinente en la que una persona razonable se basaría para tomar una decisión importante o llevar a cabo sus asuntos personales.
- Al concluir la audiencia y la investigación, el Superintendente , o su designado, deberá:
- denegar la apelación y confirmar la exclusión de conformidad con los términos del Aviso de Exclusión, salvo que se modifique de otro modo mediante una revisión administrativa;
- modificar los términos de la exclusión; o
- Conceda la apelación y dé por terminada la exclusión con efecto inmediato. La decisión del Superintendente o su designado es inapelable.
- Si una Persona Excluida no solicita una apelación a tiempo o no se presenta a la audiencia, el procedimiento de apelación será desestimado y la exclusión permanecerá en vigor de acuerdo con los términos del Aviso de Exclusión, salvo que se modifique de otro modo mediante una revisión administrativa.
1.30 Divisibilidad
Por la presente se declara que la intención legislativa del Distrito de Parques y Recreación de Willamalane es que las disposiciones de esta Ordenanza sean separables y, si alguna disposición, cláusula, sección o parte se considera ilegal, inválida, inconstitucional o inaplicable a cualquier persona o circunstancia, las disposiciones restantes continuarán en vigor y dicha ilegalidad, invalidez, inconstitucionalidad o inaplicabilidad parcial no afectará ni perjudicará la aplicación de las disposiciones restantes a otras personas y circunstancias.
ADOPTADO este día 13 de enero de 2021.